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	<title>Rynho Zeros Web &#187; Legal/Legislacion</title>
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	<description>Seguridad Informática</description>
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		<title>España: Se aprobó la Ley Sinde</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Feb 2011 15:51:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sinde]]></category>

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		<description><![CDATA[Finalmente y a pesar de todos los esfuerzos, protestas y envío de emails realizados por muchos la llamada Ley Sinde ha sido aprobada hace unos instantes en el Congreso, donde el resultado de la votación ha sido de 323 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención. El debate de la Ley de Economía [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente y a pesar de todos los esfuerzos, protestas y envío de emails realizados por muchos la llamada <strong>Ley Sinde ha sido aprobada</strong> hace unos instantes <strong>en el Congreso</strong>, donde el resultado de la votación ha sido de 323 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención.</p>
<p>El debate de la <strong>Ley de Economía Sostenible</strong> ha comenzado pasadas las siete de la tarde con las intervenciones de los diferentes grupos políticos. El PP ha criticado a la LES de forma general, pero sin hacer ninguna mención directa a la Ley Sinde, posteriormente ha sido el turno del PSOE, quienes tampoco han hecho mención a la Ley Sinde pero al contrario que el principal grupo de la oposición, han defendido la LES. Desde CiU si han hecho referencia a esta, indicando la importancia que tiene La Ley de Economía Sostenible y que la tan criticada ley que lleva el apellido de la Ministra no debe distraerles.<br />
<span id="more-5467"></span><br />
Quienes si han criticado la Ley Sinde y durante afirmaron votar en contra son los grupos de Coalición Canaria, BNG, CC, el Grupo Mixto y ERC.</p>
<p>En resumidas cuentas, la votación ha quedado de esta manera. A favor han votado PSOE, PP y CiU. Mientras que los que han votado en contra han sido PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC.</p>
<p>Y de este modo, después de una larga y confusa votación, se ha aprobado la Ley Sinde, la cual desde el gobierno querrán poner en marcha lo antes posible y en esas previsiones se habla de que podría entrar en funcionamiento este mismo verano. Y ahora que ya se ha hecho realidad el resultado y los políticos españoles han ignorado la opinión de los ciudadanos, ahora más que nunca, no contéis con mi voto.</p>
<p>¿Qué es y cómo funciona la Ley Sinde?, en términos simples y sencillos</p>
<p>La <em><a rel="nofollow" href="http://alt1040.com/tag/ley-sinde">Ley Sinde</a></em> es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la <strong>Ley de Economía Sostenible</strong> llamado  “<em>Disposición Final Segunda</em>”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.</p>
<p>Dicha <strong>Disposición Final Segunda</strong> consiste en una serie de cambios que afectan a:</p>
<ul>
<li>La Ley de Servicios de la  Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).</li>
<li>La Ley de Propiedad Intelectual.</li>
<li>Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).</li>
</ul>
<p>El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes del <strong>Ministerio de Cultura</strong> (una <em>comisión cultural</em> o <em>comisión de propiedad intelectual</em>), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los <strong>Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo</strong></p>
<p>Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, <strong>Ángeles Gonzales-Sinde</strong>, motivo por el cual se ganó el nombre de <em>Ley Sinde</em>.</p>
<p>Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, <strong>la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera</strong>:</p>
<p>Para que la <em>Comisión de Propiedad Intelectual</em> actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán la <strong>potestad de determinar si hay falta o no</strong>; cuando determinan que <strong><em>sí</em></strong>, hay dos vías a recorrer:</p>
<ol>
<li>El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene <strong>48 horas</strong> para que, <em>voluntariamente</em>, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición <strong>en la que no intercede ningún organismo jurídico</strong>. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
<ol>
<li>Plazo de <strong>2 días</strong> para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.</li>
<li>Plazo de <strong>5 días</strong> para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.</li>
<li>La <em>Comisión de Propiedad Intelectual</em> tiene un plazo de <strong>3 días</strong> para dictar resolución.</li>
</ol>
<p>Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.</li>
<li>Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de <em>hosting</em> que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas <strong>24 horas</strong> para autorizar o no. (como se explica en el inciso <strong>7</strong> del <a rel="nofollow" href="http://www.slideshare.net/hipertextual/propuesta-de-modificacin-de-la-disposicin-final-segunda-del-proyecto-de-ley-de-economa-sostenible?from=embed">documento de acuerdo entre los partidos</a>). El juez puede negarse si afecta al <a rel="nofollow" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18">Artículo 18</a> apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (<em>No olvidemos que la primera versión de la <strong>Ley Sinde</strong> que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez</em>)</li>
</ol>
<h3>Los problemas de la Ley Sinde</h3>
<p>Aunque un juez intervienga en varios puntos del proceso de actuación de la <em>Comisión de Propiedad Intelectual</em>, es justamente ese el <strong>primer y mayor problema</strong>: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). <strong>¿Por qué es este el mayor problema?</strong>:</p>
<ol>
<li>Porque se vulnera un derecho y liberatad fundamental en España: <strong>la libertad de expresión</strong>. Que un organismo administrativo designado por un Ministerio (en este caso, el de Cultura) formado por personas que no conocemos, con facultades que desconocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.</li>
<li>Porque la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. <strong>Por definición</strong>, la ausencia <em>judicial</em> en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean <em>justas</em>.</li>
</ol>
<p>El <strong>segundo gran problema</strong> de la Ley Sinde es su origen. En diciembre se reveló por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se gestó y redactó a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas). Toda la ley está “manchada” de las intervenciones de estas grandes empresas, al defender a toda costa sus intereses y arrastrar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.</p>
<p>El <strong>tercer gran problema</strong> de la Ley Sinde es su tremenda falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no. Aún más grave es que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de <strong><em>enlaces</em></strong> a contenido con <em>Copyright</em>, por ejemplo).</p>
<p>El <strong>cuarto gran problema</strong> es la existencia de un <em>blacklist</em> o una lista negra controlada por la <em>Comisión de la Propiedad Intelectual</em>. En caso que los contenidos “infractores” <strong>no</strong> se encuentren dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión <strong>sea bloqueado</strong>.</p>
<p>No creo que sea necesario explicar los peligros que la lista negra de sitios y direcciones IP que no pueden ser accedidos mientras estás dentro de España esté en control de unas cuantas personas. Esto es una muralla digital China en potencia.</p>
<h3>Las acciones, las protestas</h3>
<p>Al conocerse la existencia de la <em>Disposición Final Segunda</em> y sus intenciones por parte del Ministerio de Cultura y su ministra Ángeles González-Sinde, un gran grupo de personas nos pusimos de acuerdo y lanzamos, el 2 de diciembre de 2009, a las 9 de la mañana un Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet. Aquel manifiesto fue publicada en miles de webs y fue leída por millones de personas. Causando un impacto real en la sociedad de entendimiento de los peligros de la aprobación de estas medidas.</p>
<p>A partir de esa fecha y hasta el día de hoy se ha mantenido una larguísima discusión de todo tipo de temas relacionados con la propiedad intelectual, con las medidas que se deben tomar o no. Una cosa es clara: la Ley Sinde existe porque el proceso judicial español simplemente no ha dado la razón a la industria audiovisual cuando intentan demandar a personas por simplemente enlazar contenido. ¿Solución? <a rel="nofollow" href="http://www.antonio-delgado.com/2010/12/desmontando-paso-a-paso-la-ley-sinde/">saltarse por completo el proceso</a> y entregárselo a una comisión designada por un ministerio presidido por una persona que tiene fuertes lazos con la industria.</p>
<p>El pasado 21 de diciembre el gobierno español intentó pasar la ley por <a rel="nofollow" href="http://alt1040.com/2010/12/la-ley-sinde-ha-sido-rechazada">un proceso express que al final falló</a>. Ayer, después de <a rel="nofollow" href="http://alt1040.com/2011/01/pp-psoe-acuerdo-ley-sinde">intensas negociaciones entre el <strong>PP</strong> y el <strong>PSOE</strong></a>, unas ligeras modificaciones a la <em>Disposición Final Segunda</em>, se comunicó que votarán a favor de su aprobación en el senado. Así estamos hoy.</p>
<p>Algunos pedimos la dimisión de la <strong>Ministra de Cultura</strong>, otros <a rel="nofollow" href="http://alt1040.com/2011/01/alex-de-la-iglesia-dimite-como-presidente-de-la-academia-de-cine-en-protesta-a-la-ley-sinde">renuncian a su cargo</a>, otros <a rel="nofollow" href="http://alt1040.com/2011/01/santiago-segura-dimite-ley-sinde">lo apoyan</a>, pero lo más importante, hoy, es hacerle saber a quienes nos gobiernan que no estamos de acuerdo con lo que nos están haciendo. ¿Cómo? en las urnas. La perdida de voto es como <strong>realmente</strong> los políticos se sienten afectados y es donde debemos de actuar como sociedad responsable que somos.</p>
<p>Fuente: Alt1040.com</p>
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		<title>Ya es ley el proyecto de delitos informáticos en Argentina</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:59:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La cámara de Diputados de la nación aprobó de forma unánime el proyecto de ley de delitos informáticos. Luego de muchas vueltas y años de espera re reformo el código penal legislando los siguientes delitos: Delitos contra la integridad sexual Delitos contra la privacidad Fraude Daño Interrupción de las comunicaciones Alteración de pruebas Falsificación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La cámara de Diputados de la nación aprobó de forma unánime el proyecto de <strong>ley de delitos informáticos</strong>. Luego de muchas vueltas y años de espera re reformo el código penal legislando los siguientes delitos:</p>
<ul>
<li>Delitos contra la integridad sexual</li>
<li>Delitos contra la privacidad</li>
<li>Fraude</li>
<li>Daño</li>
<li>Interrupción de las comunicaciones</li>
<li>Alteración de pruebas</li>
<li>Falsificación de documentos electrónicos o informáticos</li>
</ul>
<p>El texto de la misma puede ser consultado en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/01/od-959-2007-n.pdf">http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/01/od-959-2007-n.pdf</a></p>
<p>Vía <a href="http://www.identidadrobada.com/site/index.php?idSeccion=19&amp;idNota=1703">Identidad Robada</a> / <a href="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/">DelitosInformáticos</a> / <a href="http://www.martinaberastegue.com/general/habemus-lex.html">Martín Aberastegue</a></p>
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		<title>Alemania limita el espionaje cibernético</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Feb 2008 02:54:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Alemania]]></category>
		<category><![CDATA[espionaje]]></category>

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		<description><![CDATA[La Corte Suprema de Alemania ha restringido el derecho de los servicios de seguridad del país a espiar en los ordenadores de criminales sospechosos y terroristas. La técnica que se utiliza en estos casos es enviar un software a través de un correo electrónico con el que las autoridades pueden luego espiar en el disco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema de Alemania ha restringido el derecho de los servicios de seguridad del país a espiar en los ordenadores de criminales sospechosos y terroristas.</p>
<p>La técnica que se utiliza en estos casos es enviar un software a través de un correo electrónico con el que las autoridades pueden luego espiar en el disco duro del sospechoso.<br />
<span id="more-5027"></span><br />
La Corte Constitucional Federal de Karlsrushe ha sentenciado que esta forma de espionaje viola el derecho individual a la privacidad y que sólo podrá ser utilizada en casos excepcionales.</p>
<p>El caso fue dirigido al Tribunal Constitucional alemán el año pasado después de que un estado del oeste permitiese a sus oficiales empezar a utilizar la técnica. La Corte indica ahora que para que pueda iniciarse ese tipo de espionaje se necesitará una orden judicial.</p>
<p>El gobierno, sin embargo, ya describió el espionaje cibernético como una herramienta vital para combatir el terrorismo. El ministro de Interior, Wolfgang Schauble, ve con buenos ojos utilizar esta estrategia y ha dicho que “la decisión de la Corte debe ser analizada con cuidado y se tendrá en cuenta a la hora de introducir un cambio en la ley”.</p>
<p>Enlace relacionado:</p>
<p>http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/europe/7266543.stm</p>
<p>Fuente:</p>
<p>http://www.theinquirer.es/2008/02/28/alemania_limita_el_espionaje_cibernetico.html</p>
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		<title>Firma digital ¿Qué valor legal tiene en la Argentina?</title>
		<link>http://www.rzw.com.ar/seguridad-informatica-4633.html</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jul 2007 00:20:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Por José Luis González (*) La tecnología de la firma digital permite que las comunicaciones realizadas por computadoras (correo electrónico, redes digitales de datos, etc.) tengan validez legal en nuestro país, lo cual abre el camino para su implementación tanto a nivel privado como a nivel público.Lo que hay y lo que falta. La firma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.rzw.com.ar/wp-content/uploads/2007/07/f_digital.jpg' alt='Firma digital' align='right' />Por José Luis González (*) La tecnología de la firma digital permite que las comunicaciones realizadas por computadoras (correo electrónico, redes digitales de datos, etc.) tengan validez legal en nuestro país, lo cual abre el camino para su implementación tanto a nivel privado como a nivel público.Lo que hay y lo que falta.<br />
<span id="more-4633"></span><br />
La firma digital produciría, a nivel público, una enorme mejoría en todos los servicios y administraciones nacionales, provinciales y municipales, facilitando las comunicaciones solo con aprovechar una estructura y equipos que ya existen.<br />
También resultaría extremadamente útil en determinadas empresas que tengan filiales o sucursales dispersas en lugares distantes, o utilicen comunicaciones internas, especialmente en procesos administrativos en que se requieran autorizaciones intermedias para poder continuar.<br />
Sin embargo, y respecto a la terminología utilizada para referirse al tema, nos parece oportuno señalar que, aunque la legislación argentina emplea el término &#8220;Firma Digital&#8221; en forma equivalente al término &#8220;Firma Electrónica Avanzada&#8221; que se utiliza en la Unión Europea, o &#8220;Firma Electrónica&#8221; empleado en otros países como Brasil o Chile, la realidad es que para el régimen vigente los términos &#8220;Firma Digital&#8221; y &#8220;Firma Electrónica&#8221; no poseen el mismo significado.</p>
<p>La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. Concretamente, en el caso de la &#8220;Firma Digital&#8221; existe una presunción &#8220;iuris tantum&#8221; en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Es decir, adquiere características de documento público, a pesar de ser privado.<br />
Por el contrario, en el caso de la &#8220;Firma Electrónica&#8221;, se invierte la carga probatoria con respecto a la anterior. O sea que en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez. Por ejemplo, si entre dos partes que celebran un contrato firmado digitalmente (no electrónicamente) y una de ellas alegase la invalidez de alguna de las dos firmas, le corresponde a ésta demostrar ante la ley la invalidez de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma digital es válida.</p>
<p>Si en lugar de ello, las partes firmasen el contrato con firma electrónica, ante el mero alegato de una de ellas sobre la invalidez de alguna de las firmas, corresponde a la parte que clama por su validez demostrar ante la ley la autenticidad de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma electrónica no es válida.</p>
<p>Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere un certificado digital del firmante que haya sido emitido por un certificador licenciado en el marco de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante).</p>
<p>Es por esto que, si bien entendemos que en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término Firma Digital para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurídica, es conveniente que todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso, a fin de no generar confusión respecto a las características de la firma en cuestión.</p>
<p>Finalmente, cabe señalar que en nuestro país se denomina &#8220;Infraestructura de Firma Digital&#8221; al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet); una definición que a nivel internacional es conocida con las siglas PKI (de Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública).</p>
<p>(*)Socio de BDO Becher</p>
<p>Fuente: http://www.bloggers.com.ar/system/noticia_detalle.php?id_prod=1142</p>
<p>http://seguinfo.blogspot.com/2007/07/firma-digital-qu-valor-legal-tiene-en.html</p>
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