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	<title>Rynho Zeros Web &#187; Legal/Legislacion</title>
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	<description>Seguridad Informática</description>
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		<title>Ya es ley el proyecto de delitos informáticos en Argentina</title>
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		<comments>http://www.rzw.com.ar/seguridad-informatica-5166.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 00:59:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
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		<description><![CDATA[La cámara de Diputados de la nación aprobó de forma unánime el proyecto de ley de delitos informáticos. Luego de muchas vueltas y años de espera re reformo el código penal legislando los siguientes delitos:

Delitos contra la integridad sexual
Delitos contra la privacidad
Fraude
Daño
Interrupción de las comunicaciones
Alteración de pruebas
Falsificación de documentos electrónicos o informáticos

El texto de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La cámara de Diputados de la nación aprobó de forma unánime el proyecto de <strong>ley de delitos informáticos</strong>. Luego de muchas vueltas y años de espera re reformo el código penal legislando los siguientes delitos:</p>
<ul>
<li>Delitos contra la integridad sexual</li>
<li>Delitos contra la privacidad</li>
<li>Fraude</li>
<li>Daño</li>
<li>Interrupción de las comunicaciones</li>
<li>Alteración de pruebas</li>
<li>Falsificación de documentos electrónicos o informáticos</li>
</ul>
<p>El texto de la misma puede ser consultado en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/01/od-959-2007-n.pdf">http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2008/01/od-959-2007-n.pdf</a></p>
<p>Vía <a href="http://www.identidadrobada.com/site/index.php?idSeccion=19&amp;idNota=1703">Identidad Robada</a> / <a href="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/">DelitosInformáticos</a> / <a href="http://www.martinaberastegue.com/general/habemus-lex.html">Martín Aberastegue</a></p>
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		<title>Alemania limita el espionaje cibernético</title>
		<link>http://www.rzw.com.ar/seguridad-informatica-5027.html</link>
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		<pubDate>Fri, 29 Feb 2008 02:54:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Alemania]]></category>
		<category><![CDATA[espionaje]]></category>

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		<description><![CDATA[La Corte Suprema de Alemania ha restringido el derecho de los servicios de seguridad del país a espiar en los ordenadores de criminales sospechosos y terroristas.
La técnica que se utiliza en estos casos es enviar un software a través de un correo electrónico con el que las autoridades pueden luego espiar en el disco duro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema de Alemania ha restringido el derecho de los servicios de seguridad del país a espiar en los ordenadores de criminales sospechosos y terroristas.</p>
<p>La técnica que se utiliza en estos casos es enviar un software a través de un correo electrónico con el que las autoridades pueden luego espiar en el disco duro del sospechoso.<br />
<span id="more-5027"></span><br />
La Corte Constitucional Federal de Karlsrushe ha sentenciado que esta forma de espionaje viola el derecho individual a la privacidad y que sólo podrá ser utilizada en casos excepcionales.</p>
<p>El caso fue dirigido al Tribunal Constitucional alemán el año pasado después de que un estado del oeste permitiese a sus oficiales empezar a utilizar la técnica. La Corte indica ahora que para que pueda iniciarse ese tipo de espionaje se necesitará una orden judicial.</p>
<p>El gobierno, sin embargo, ya describió el espionaje cibernético como una herramienta vital para combatir el terrorismo. El ministro de Interior, Wolfgang Schauble, ve con buenos ojos utilizar esta estrategia y ha dicho que “la decisión de la Corte debe ser analizada con cuidado y se tendrá en cuenta a la hora de introducir un cambio en la ley”.</p>
<p>Enlace relacionado:</p>
<p>http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/europe/7266543.stm</p>
<p>Fuente:</p>
<p>http://www.theinquirer.es/2008/02/28/alemania_limita_el_espionaje_cibernetico.html</p>
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		<title>Firma digital ¿Qué valor legal tiene en la Argentina?</title>
		<link>http://www.rzw.com.ar/seguridad-informatica-4633.html</link>
		<comments>http://www.rzw.com.ar/seguridad-informatica-4633.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jul 2007 00:20:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martin Aberastegue</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal/Legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Por José Luis González (*) La tecnología de la firma digital permite que las comunicaciones realizadas por computadoras (correo electrónico, redes digitales de datos, etc.) tengan validez legal en nuestro país, lo cual abre el camino para su implementación tanto a nivel privado como a nivel público.Lo que hay y lo que falta.

La firma digital [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.rzw.com.ar/wp-content/uploads/2007/07/f_digital.jpg' alt='Firma digital' align='right' />Por José Luis González (*) La tecnología de la firma digital permite que las comunicaciones realizadas por computadoras (correo electrónico, redes digitales de datos, etc.) tengan validez legal en nuestro país, lo cual abre el camino para su implementación tanto a nivel privado como a nivel público.Lo que hay y lo que falta.<br />
<span id="more-4633"></span><br />
La firma digital produciría, a nivel público, una enorme mejoría en todos los servicios y administraciones nacionales, provinciales y municipales, facilitando las comunicaciones solo con aprovechar una estructura y equipos que ya existen.<br />
También resultaría extremadamente útil en determinadas empresas que tengan filiales o sucursales dispersas en lugares distantes, o utilicen comunicaciones internas, especialmente en procesos administrativos en que se requieran autorizaciones intermedias para poder continuar.<br />
Sin embargo, y respecto a la terminología utilizada para referirse al tema, nos parece oportuno señalar que, aunque la legislación argentina emplea el término &#8220;Firma Digital&#8221; en forma equivalente al término &#8220;Firma Electrónica Avanzada&#8221; que se utiliza en la Unión Europea, o &#8220;Firma Electrónica&#8221; empleado en otros países como Brasil o Chile, la realidad es que para el régimen vigente los términos &#8220;Firma Digital&#8221; y &#8220;Firma Electrónica&#8221; no poseen el mismo significado.</p>
<p>La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. Concretamente, en el caso de la &#8220;Firma Digital&#8221; existe una presunción &#8220;iuris tantum&#8221; en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Es decir, adquiere características de documento público, a pesar de ser privado.<br />
Por el contrario, en el caso de la &#8220;Firma Electrónica&#8221;, se invierte la carga probatoria con respecto a la anterior. O sea que en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez. Por ejemplo, si entre dos partes que celebran un contrato firmado digitalmente (no electrónicamente) y una de ellas alegase la invalidez de alguna de las dos firmas, le corresponde a ésta demostrar ante la ley la invalidez de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma digital es válida.</p>
<p>Si en lugar de ello, las partes firmasen el contrato con firma electrónica, ante el mero alegato de una de ellas sobre la invalidez de alguna de las firmas, corresponde a la parte que clama por su validez demostrar ante la ley la autenticidad de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma electrónica no es válida.</p>
<p>Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere un certificado digital del firmante que haya sido emitido por un certificador licenciado en el marco de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante).</p>
<p>Es por esto que, si bien entendemos que en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término Firma Digital para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurídica, es conveniente que todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnología, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso, a fin de no generar confusión respecto a las características de la firma en cuestión.</p>
<p>Finalmente, cabe señalar que en nuestro país se denomina &#8220;Infraestructura de Firma Digital&#8221; al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet); una definición que a nivel internacional es conocida con las siglas PKI (de Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública).</p>
<p>(*)Socio de BDO Becher</p>
<p>Fuente: http://www.bloggers.com.ar/system/noticia_detalle.php?id_prod=1142</p>
<p>http://seguinfo.blogspot.com/2007/07/firma-digital-qu-valor-legal-tiene-en.html</p>
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