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El Gobierno Español permitirá a partir del 1 de septiembre que las compañías privadas realicen operaciones comerciales mediante las firmas digitales que autentifica la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Actualmente, estas operaciones son inválidas ya que la FNMT niega el acceso de los particulares a las listas que contengan firmas revocadas. Esta es la prueba que tiene el usuario de que la firma de un cliente sigue en vigor y no la ha sido dada de baja, por ejemplo, tras el robo de su ordenador portátil. Ante la falta de garantías, los abogados desaconsejan usar el servicio público para realizar contratos privados y recomiendan pagar a los notarios y a los registradores para obtener un certificado digital que tenga validez judicial.

El listado de revocaciones sólo es accesible para la Administración, como Hacienda o la Seguridad Social. Actualmente, existen algunos ciudadanos usan estos certificados de identidad para abonar su declaración de la renta por Internet, dar de alta en la Seguridad Social a empleados, solicitar una beca o rellenar impresos oficiales de las comunidades autónomas. Según fuentes de la FNMT, en septiembre será posible que un particular pueda hacer transacciones a través de la firma digital avanzada como encargar pedidos a un gran almacén o una compañía telefónica, una vez que estos proveedores se conviertan en empresas colaboradoras que tienen que pagar un canon al Gobierno por el acceso a las listas de firmas revocadas. Para el comprador, el servicio será gratuito.

La firma digital avanzada se basa en una doble clave: un código privado y secreto que permanece en el ordenador del usuario y una clave pública visible para todos. Para Balms es evidente que la FNMT bloqueó el comercio electrónico en España, lo que acarreará unos tres años de retraso respecto a otros países donde este tipo de operaciones comerciales ya son habituales.

La asesoría, amparándose en los objetivos de la FNMT, insiste en que el Gobierno tiene la obligación de fomentar el uso de la firma digital a través del correo electrónico, en el que está incluido el comercio, y no obstaculizar el uso de los ciudadanos como bien general.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 6 la remisión a Cortes Generales del Proyecto de Ley de Firma Electrónica que sustituirá al actual Real Decreto Ley 14/1999 y 1317/2001 en vigor. Dicho proyecto tiene como fin fomentar el uso de la firma electrónica en la Administración Pública como bien general, de modo que las transacciones electrónicas sean seguras. El usuario podrá pagar impuestos, pedir becas o subvenciones, o registrar patentes. Este uso asegura la autenticidad, integridad y no repudio, cualidades que sirven para garantizar la identidad del firmante de un trámite concreto. Además, permite a las empresas realizar pedidos o emitir facturas a través de la Red. También beneficiará al sector privado, ya que éstos podrán emitir sellos de calidad que hagan aumentar la confianza del usuario en la firma electrónica. Pero, actualmente, este sistema queda invalidado, según Balms, por la negativa de la FNMT a que los ciudadanos puedan acceder a la lista de revocaciones, algo que sí permiten los colegios de notarios y registradores previo pago. Los abogados desaconsejan usar el servicio público para realizar contratos privados y recomiendan pagar a los notarios para obtener un certificado digital con validez judicial.

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